Legislación › Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Artículo 40. Liquidación de la cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1996 y la del 11 de septiembre de 2008.
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Artículo 40. Liquidación de la cuota.
Las liquidaciones de cuotas por contingencias comunes de dichos los trabajadores incluidos en este Régimen Especial estarán siempre referidas al mes al que corresponda su devengo; devengo y se realizarán por los sujetos de la obligación de cotizar conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15; expresarán, en todo caso, las cuotas por contingencias comunes y, tratándose de trabajadores por cuenta propia, comprenderán además tanto la cuota complementaria de los acogidos voluntariamente a la mejora a que se refiere el artículo 37 de este Reglamento como las cantidades por contingencias profesionales, y se efectuarán 15.2, mediante la cumplimentación emisión de los correspondientes documentos de cotización, a efectos de su presentación y pago, pago en los términos establecidos en los artículos 74 y siguientes del el Reglamento General general de Recaudación recaudación de la Seguridad Social y en sus normas de aplicación y desarrollo.
El importe de las cuotas por contingencias comunes de los Recursos trabajadores agrarios extranjeros con contrato de trabajo temporal y que precisen de autorización para trabajar se descontará por sus empresarios, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, para su ingreso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43.2 del sistema texto refundido del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, sin que en ningún caso se admita aprobado por el ingreso separado Decreto 2123/1971, de unas y otras cuotas. 23 de julio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de septiembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-14777 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 1996 | Texto original | Leer |
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