Legislación › Resolución de 9 de julio de 1996, de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, por la que se dictan normas para la aplicación de los artículos 4.º, 5.º, 7.º y 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, sobre transacciones económicas con el exterior.
Instrucción 1.ª Ámbito de aplicación.
Instrucción 1.ª Ámbito de aplicación.
1. (Derogado)
2. La presente Resolución se aplicará igualmente a la realización de cobros y pagos entre residentes y no residentes y a las transferencias del o al extranjero, estén cifradas todas ellas en pesetas o moneda extranjera y efectuadas a través de las entidades a que se refiere el artículo 5.º y la disposición adicional segunda (en adelante «Entidades registradas») del Real Decreto 1816/1991, sobre transacciones económicas con el exterior.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única de la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo. BOE-A-2006-8467.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2006-8467 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


