Legislación › Resolución de 9 de julio de 1996, de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, por la que se dictan normas para la aplicación de los artículos 4.º, 5.º, 7.º y 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, sobre transacciones económicas con el exterior.
Instrucción 1.ª Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 1996 y la del 13 de febrero de 2007.
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Instrucción 1.ª Ámbito de aplicación.
1. Por la presente Resolución se dictan las normas de procedimiento aplicables a la salida y entrada en España de moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador, cifrados en pesetas o divisas, por un importe superior a 1.000.000 de pesetas, así como la utilización de dichos medios de pago para la realización de cobros y pagos entre residentes y no residentes, efectuadas tanto dentro como fuera del territorio español. (Derogado)
2. La presente Resolución se aplicará igualmente a la realización de cobros y pagos entre residentes y no residentes y a las transferencias del o al extranjero, estén cifradas todas ellas en pesetas o moneda extranjera y efectuadas a través de las entidades a que se refiere el artículo 5.º y la disposición adicional segunda (en adelante «Entidades registradas») del Real Decreto 1816/1991, sobre transacciones económicas con el exterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de febrero de 2007 En vigor | BOE-A-2006-8467 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


