Legislación › Ley 1/1996, de 14 de mayo, de Salud Mental de Cantabria.
Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta.
La creación o instalación de nuevos Centros o Servicios de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica, así como la modificación de los existentes, deberá adecuarse a las especificaciones de esta Ley y contar con la autorización administrativa previa de la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
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