Legislación › Ley 1/1996, de 14 de mayo, de Salud Mental de Cantabria.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte cuantas normas sean necesarias para el desarrollo de esta Ley y, en concreto, aprobará, en el plazo no superior a un año, el Plan Regional de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica.
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