Legislación › Ley 1/1996, de 14 de mayo, de Salud Mental de Cantabria.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
No siendo posible la rehabilitación y desinstitucionalización de los pacientes sin la contribución del Área de Bienestar Social, éste formará parte de lo antedicho en la disposición adicional segunda, en lo que se refiere a acción y gasto compartido.
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