Legislación › Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social.
Artículo 11. Trámite de audiencia.
Artículo 11. Trámite de audiencia.
1. Instruido el procedimiento, se pondrá de manifiesto al interesado el expediente.
2. El interesado dispondrá de un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos que estime conveniente.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figure en el procedimiento, ni hayan de ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones ni pruebas que las aducidas por el interesado.
4. En el supuesto que exista propuesta de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene, se dará trámite de audiencia al empresario responsable de las mismas.


