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Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social.
En vigor Ministerio de Trabajo y Seguridad Social · Publicada el 26 de enero de 1996 · Último cambio el 26 de enero de 1996 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPITULO I
- Artículo 1. Ambito de aplicación.
- Artículo 2. Competencia territorial.
- CAPITULO II
- SECCIÓN 1
- Artículo 3. Iniciación de oficio.
- Artículo 4. Iniciación a solicitud del interesado.
- Artículo 5. Iniciación a solicitud de las entidades colaboradoras de la Seguridad Social.
- Artículo 6. Impulso de oficio.
- SECCIÓN 2
- Artículo 7. Actividades de instrucción.
- Artículo 8. Informe médico de síntesis.
- Artículo 9. Informe de antecedentes profesionales y otros informes.
- Artículo 10. Dictamen-propuesta.
- Artículo 11. Trámite de audiencia.
- Artículo 12. Alegaciones de los interesados.
- SECCIÓN 3
- Artículo 13. Resolución.
- Artículo 14. Plazo para resolver.
- Artículo 15. Retroacción de efectos económicos.
- Artículo 16. Declaraciones de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene.
- SECCIÓN 4
- Artículo 17. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 18. Instrucción del procedimiento.
- Artículo 19. Resolución.
- SECCIÓN 5
- Artículo 20. Informe del equipo de valoración de la incapacidad.
- Disposición adicional primera. Lesiones permanentes no invalidantes.
- Disposición adicional segunda. Prórroga del período de observación médica en enfermedades profesionales.
- Disposición adicional tercera. Prórroga de efectos de la situación de incapacidad temporal.
- Disposición adicional cuarta. Particularidades en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Disposición adicional quinta. Abono de gastos por comparecencias exigidas por el equipo de valoración de incapacidades.
- Disposición adicional sexta. Síndrome tóxico.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


