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Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social.

En vigor Ministerio de Trabajo y Seguridad Social · Publicada el 26 de enero de 1996 · Último cambio el 26 de enero de 1996 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPITULO I
  4. Artículo 1. Ambito de aplicación.
  5. Artículo 2. Competencia territorial.
  6. CAPITULO II
  7. SECCIÓN 1
  8. Artículo 3. Iniciación de oficio.
  9. Artículo 4. Iniciación a solicitud del interesado.
  10. Artículo 5. Iniciación a solicitud de las entidades colaboradoras de la Seguridad Social.
  11. Artículo 6. Impulso de oficio.
  12. SECCIÓN 2
  13. Artículo 7. Actividades de instrucción.
  14. Artículo 8. Informe médico de síntesis.
  15. Artículo 9. Informe de antecedentes profesionales y otros informes.
  16. Artículo 10. Dictamen-propuesta.
  17. Artículo 11. Trámite de audiencia.
  18. Artículo 12. Alegaciones de los interesados.
  19. SECCIÓN 3
  20. Artículo 13. Resolución.
  21. Artículo 14. Plazo para resolver.
  22. Artículo 15. Retroacción de efectos económicos.
  23. Artículo 16. Declaraciones de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene.
  24. SECCIÓN 4
  25. Artículo 17. Iniciación del procedimiento.
  26. Artículo 18. Instrucción del procedimiento.
  27. Artículo 19. Resolución.
  28. SECCIÓN 5
  29. Artículo 20. Informe del equipo de valoración de la incapacidad.
  30. Disposición adicional primera. Lesiones permanentes no invalidantes.
  31. Disposición adicional segunda. Prórroga del período de observación médica en enfermedades profesionales.
  32. Disposición adicional tercera. Prórroga de efectos de la situación de incapacidad temporal.
  33. Disposición adicional cuarta. Particularidades en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  34. Disposición adicional quinta. Abono de gastos por comparecencias exigidas por el equipo de valoración de incapacidades.
  35. Disposición adicional sexta. Síndrome tóxico.
  36. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  37. Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
  38. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  39. Firma