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Legislación › Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 20. Informe del equipo de valoración de la incapacidad.

Artículo 20. Informe del equipo de valoración de la incapacidad.

Presentada una reclamación previa contra la resolución dictada de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 19, cuando en la misma se discrepe de la resolución en aspectos que sean competencia del equipo de valoración de incapacidades y con independencia de las actuaciones procedentes para comprobar las alegaciones del reclamante, el escrito de reclamación se pasará a conocimiento e informe del referido equipo.

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