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Legislación › Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social.

Disposición adicional primera. Lesiones permanentes no invalidantes.

Disposición adicional primera. Lesiones permanentes no invalidantes.

En los procedimientos por lesiones permanentes no invalidantes se seguirán las normas de la presente Orden que por su naturaleza sean aplicables.

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