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Legislación › Orden de 18 de enero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 6. Impulso de oficio.

Artículo 6. Impulso de oficio.

El procedimiento iniciado se impulsará de oficio aunque los interesados no comparezcan en el plazo establecido.

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