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Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 116. Denominación de la sociedad.

Artículo 116. Denominación de la sociedad.

1. En los Estatutos se consignará la denominación de la sociedad, con la indicación ''Sociedad Anónima'' o su abreviatura ''S. A.''. Tratándose de sociedad anónima europea la sigla SE deberá constar delante o detrás de su denominación.

2. La denominación de la sociedad deberá ajustarse además a las previsiones generales contenidas en los artículos 398 y siguientes y a las específicas que, en su caso, determine la legislación especial.

Se modifica el apartado 1 por el art.único.5 del Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. BOE-A-2007-11320

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2007 En vigor BOE-A-2007-11320 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1996 Texto original Leer

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