Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 116. Denominación de la sociedad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1996 y la del 9 de junio de 2007.
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Artículo 116. Denominación de la sociedad.
1. En los estatutos Estatutos se consignará la denominación de la sociedad, con la indicación «Sociedad Anónima» ''Sociedad Anónima'' o su abreviatura «S. A.». ''S. A.''. Tratándose de sociedad anónima europea la sigla SE deberá constar delante o detrás de su denominación.
2. La denominación de la sociedad deberá ajustarse además a las previsiones generales contenidas en los artículos 398 y siguientes y a las específicas que, en su caso, determine la legislación especial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-11320 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1996 | Texto original | Leer |


