Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 118. Duración de la sociedad.
Artículo 118. Duración de la sociedad.
1. Los estatutos habrán de contener la duración de la sociedad.
2. Si se fijare un plazo y no se indicare su comienzo, aquél se empezará a contar desde la fecha de la escritura de constitución.


