Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 119. Comienzo de operaciones.
Artículo 119. Comienzo de operaciones.
1. Los estatutos recogerán la fecha o momento en que la sociedad dará comienzo a sus operaciones.
2. No podrá indicarse una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura de constitución, salvo en el caso de transformación en sociedad anónima.


