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Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 163. Inscripción del cambio de denominación o de domicilio, o de cualquier modificación del objeto social.

Artículo 163. Inscripción del cambio de denominación o de domicilio, o de cualquier modificación del objeto social.

1. Para la inscripción en el Registro Mercantil del cambio de denominación, del cambio de domicilio, incluido el traslado dentro del mismo término municipal, o de cualquier modificación del objeto social, se acreditará en la escritura de publicación del correspondiente anuncio en un diario de gran circulación en la provincia o provincias respectivas.

2. Una vez inscrito en el Registro Mercantil, el cambio de denominación se hará constar en los demás registros por medio de notas marginales.

Se modifica el apartado 1 por el art.único.10 del Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. BOE-A-2007-11320

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2007 En vigor BOE-A-2007-11320 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1996 Texto original Leer

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