Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 163. Inscripción del cambio de denominación o de domicilio, o de cualquier modificación del objeto social.
Artículo 163. Inscripción del cambio de denominación o de domicilio, o de cualquier modificación del objeto social.
1. Para la inscripción en el Registro Mercantil del cambio de denominación, del cambio de domicilio, incluido el traslado dentro del mismo término municipal, o de cualquier modificación del objeto social, se acreditará en la escritura de publicación del correspondiente anuncio en un diario de gran circulación en la provincia o provincias respectivas.
2. Una vez inscrito en el Registro Mercantil, el cambio de denominación se hará constar en los demás registros por medio de notas marginales.
Se modifica el apartado 1 por el art.único.10 del Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. BOE-A-2007-11320
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-11320 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1996 | Texto original | Leer |


