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Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 163. Inscripción del cambio de denominación o de domicilio, o de cualquier modificación del objeto social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1996 y la del 9 de junio de 2007. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 163. Inscripción del cambio de denominación o de domicilio, o de cualquier modificación del objeto social.
1. Para la inscripción en el Registro Mercantil del cambio de denominación, del cambio de domicilio, incluido el traslado dentro del mismo término municipal, o de cualquier modificación del objeto social, se acreditará en la escritura la de publicación del correspondiente anuncio en dos diarios un diario de gran circulación en la provincia o provincias respectivas.
2. Una vez inscrito en el Registro Mercantil, el cambio de denominación se hará constar en los demás registros por medio de notas marginales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2007 En vigor BOE-A-2007-11320 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1996 Texto original Leer

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