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Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 2. Objeto del Registro Mercantil.

Artículo 2. Objeto del Registro Mercantil.

El Registro Mercantil tiene por objeto:

a) La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y este Reglamento.

b) La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los documentos contables.

c) La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central en los términos prevenidos por este Reglamento.

d) La centralización y la publicación de la información de resoluciones concursales en la forma prevista en el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.

Se añade el apartado d) por el artículo 10.1 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. BOE-A-2005-9874

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 2005 En vigor BOE-A-2005-9874 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1996 Texto original Leer

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