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Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 230. Documentos complementarios.

Artículo 230. Documentos complementarios.

1. Para su inscripción, se acompañarán a la escritura de fusión los siguientes documentos:

1.º El proyecto de fusión, salvo que se halle depositado en el mismo Registro.

2.º Los ejemplares de los diarios en que se hubiesen publicado la convocatoria de la Junta y el acuerdo de fusión.

3.º El informe de los administradores de cada una de las sociedades que participan en la fusión, explicando y justificando el proyecto.

4.º El informe o informes del experto o expertos independientes sobre el proyecto de fusión y sobre el patrimonio aportado por las sociedades que se extinguen, cuando fueran obligatorios.

2. En el caso de constitución de una sociedad anónima europea mediante fusión que vaya a fijar su domicilio en España, se acompañarán los certificados de las autoridades correspondientes al domicilio de las sociedades extranjeras participantes en la fusión acreditativos de la legalidad del procedimiento con arreglo a la ley aplicable y de los asientos vigentes obrantes en el Registro de procedencia, así como el informe o informes del experto o expertos independientes.

Se modifica por el art.único.14 del Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. BOE-A-2007-11320

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2007 En vigor BOE-A-2007-11320 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1996 Texto original Leer

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