Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 320. Inscripción del concurso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1996 y la del 12 de junio de 2005.
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Artículo 320. Inscripción de suspensiones de pagos. del concurso.
1. En la hoja abierta a cada empresario individual, sociedad o entidad inscribible se inscribirán:
1.º La providencia de admisión a trámite de la solicitud a) Los autos de declaración y de reapertura del estado concurso voluntario o necesario.
b) El auto de suspensión apertura de pagos. la fase de convenio; la sentencia de aprobación del convenio; la sentencia que declare el incumplimiento del convenio, y la sentencia que declare la nulidad del convenio.
2.º c) El auto de declaración del estado apertura de suspensión la fase de pagos liquidación, el auto de aprobación del plan de liquidación, y, en su caso, el auto que refleje la adopción de declaración medidas administrativas que comporten la disolución de insolvencia definitiva. una entidad y que excluyen la
3.º El acuerdo del Juez declarando legalmente concluido el expediente por no haber concurrido aJunta el número mínimo posibilidad de acreedores previsto en declarar el artículo 13 concurso.
d) El auto de conclusión del concurso y la Ley de Suspensión sentencia que resuelve la impugnación del auto de Pagos. conclusión.
4.º e) El auto de aprobación del convenio del suspenso con sus acreedores o formación de la sección de calificación y la sentencia que recaiga en el incidente de oposición a su aprobación. calificación del concurso como culpable.
5.º f) Cuantas resoluciones se dicten en dicte el procedimiento juez del concurso en materia de intervención o suspensión de pagos que afecten a la limitación de las facultades patrimoniales de administración y disposición del deudor, así como concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa.
2. En el nombramiento caso de declaración conjunta del concurso de varios deudores y en el caso de acumulación de concursos, se hará constar esta circunstancia en la sustitución hoja abierta a cada uno de los interventores. deudores, con expresión de la identidad de los demás.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-9874 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1996 | Texto original | Leer |


