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Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 321. Título de inscripción.

Artículo 321. Título de inscripción.

1. Los asientos a que se refiere el artículo anterior se practicarán en virtud de mandamiento judicial, en el que se expresará necesariamente si la resolución correspondiente es o no firme. En tanto no sea firme, será objeto de anotación preventiva.

2. Si la resolución contuviera algún pronunciamiento en materia de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, el mandamiento deberá identificar los bienes y derechos inscritos en registros públicos si los datos obrasen en las actuaciones.

Se modifica por el artículo 10.7 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio. BOE-A-2005-9874

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de junio de 2005 En vigor BOE-A-2005-9874 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1996 Texto original Leer

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