Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 321. Título de inscripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1996 y la del 12 de junio de 2005.
Tachado: lo que se quitó (110 palabras). Subrayado: lo que se añadió (77 palabras).
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Artículo 321. Inscripción de quiebras. Título de
En la hoja abiertacada empresario individual, sociedad o entidad inscribible, se inscribirán: inscripción.
1.º Las medidas cautelares 1. Los asientos a que se refiere el artículo 877 del Código de Comercio. anterior se practicarán en virtud de mandamiento judicial, en el que se expresará necesariamente si la
2.º El auto de declaración de quiebra.
3.º La sentencia de revocación del auto de declaración de quiebra.
4.º La resolución judicial de fijación definitivafecha de retroacción resolución correspondiente es o no firme. En tanto no sea firme, será objeto de la quiebra. anotación preventiva.
5.º Las resoluciones judiciales relativas a 2. Si la sindicatura. resolución contuviera algún pronunciamiento en materia de
6.º La sentenciacalificación intervención o suspensión de la quiebra las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la que, en su caso, pudiera recaer en masa activa, el ulterior proceso penal por insolvencia punible. mandamiento deberá identificar los bienes y derechos inscritos en
Si la sentencia de calificación de la quiebra declarara cómplice a persona inscribibleel Registro Mercantil, se practicará, además, el correspondiente asiento registros públicos si los datos obrasen en la hoja de inscripción de dicha persona. las actuaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-9874 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1996 | Texto original | Leer |


