Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 322. Inscripción en el Registro Mercantil.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1996 y la del 12 de junio de 2005.
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Artículo 322. Suspensión Inscripción en el Registro Mercantil.
1. En la inscripción que se practique en la hoja abierta al sujeto inscrito se transcribirá la parte dispositiva de pagos la resolución judicial, con expresión del nombre y número del juzgado o quiebra del tribunal que la hubiera dictado, la identidad del juez o, en el caso de empresario no inscrito. tribunales colegiados, del ponente, el número de autos y la fecha de la resolución.
1. 2. Si no estuviera inscrito en el Registro Mercantil el empresario individual cuya solicitud de declaración del estado de suspensión de pagos hubiese que hubiera sido admitida a trámite declarado en concurso de acreedores, se procederá, con carácter previo, a la su inscripción del mismo en virtud de un mandamiento judicial judicial, que deberá contener las circunstancias necesarias para dicha inscripción. Del mismo modo se procederá cuando se hubieren declarado las medidas cautelares previstas
3. Si no estuviera inscrita en el artículo 877 del Código de Comercio o dictado auto de declaración de quiebra. Registro Mercantil la sociedad mercantil que hubiera sido declarada en concurso de
2. En los casossociedades mercantiles irregulares acreedores, se procederá a la inscripción su inscripción. En el caso de que faltara la misma. A falta de escritura de constitución, la inscripción se practicará en virtud de un mandamiento judicial en el judicial, que conste, deberá contener, al menos, la denominación y el domicilio de la sociedad y la identidad de los socios. socios de los que el juez tenga constancia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de junio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-9874 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1996 | Texto original | Leer |


