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Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 383. Régimen económico.

Artículo 383. Régimen económico.

Los titulares del Registro Mercantil Central, con los recursos procedentes del expresado Registro de conformidad con su régimen arancelario, proveerán lo necesario para la adecuada instalación y para la permanente adaptación técnica y operativa del mismo.

Se modifica por el art.2.3 del Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. BOE-A-2008-2248

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2008 En vigor BOE-A-2008-2248 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1996 Texto original Leer

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