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Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 383. Régimen económico.

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Artículo 383. Régimen económico.
1. El Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, de conformidad Los titulares del Registro Mercantil Central, con lo dispuesto por la Dirección General de los Registros y recursos procedentes del Notariado, proveerá expresado Registro de conformidad con su régimen arancelario, proveerán lo necesario para la adecuada instalación y para la permanente adaptación técnica y operativa del Registro Mercantil Central y, en consecuencia, participará en la gestión y en el resultado económico del mismo en la forma en que determine el Ministerio de Justicia.
2. El Registrador Mercantil Central percibirá, por la tramitación de las notas de publicación y por las certificaciones y notas que expida, los derechos que determine el Arancel de los Registradores Mercantiles.
3. El Registrador Mercantil Central y el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles costearán, en la forma que determine el Ministerio de Justicia, todos los gastos necesarios para la conservación y funcionamiento del servicio.
mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2008 En vigor BOE-A-2008-2248 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1996 Texto original Leer

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