Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 383. Régimen económico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1996 y la del 10 de febrero de 2008.
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Artículo 383. Régimen económico.
1. El Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, de conformidad Los titulares del Registro Mercantil Central, con lo dispuesto por la Dirección General de los Registros y recursos procedentes del Notariado, proveerá expresado Registro de conformidad con su régimen arancelario, proveerán lo necesario para la adecuada instalación y para la permanente adaptación técnica y operativa del Registro Mercantil Central y, en consecuencia, participará en la gestión y en el resultado económico del mismo en la forma en que determine el Ministerio de Justicia. mismo.
2. El Registrador Mercantil Central percibirá, por la tramitación de las notas de publicación y por las certificaciones y notas que expida, los derechos que determine el Arancel de los Registradores Mercantiles.
3. El Registrador Mercantil Central y el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles costearán, en la forma que determine el Ministerio de Justicia, todos los gastos necesarios para la conservación y funcionamiento del servicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-2248 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1996 | Texto original | Leer |


