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Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 415. Firmeza del Registro.

Artículo 415. Firmeza del Registro.

Una vez inscrita la sociedad o entidad, el registro de la denominación se convertirá en definitivo.

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