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Legislación › Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 422. Sección 2.ª: Anuncios.

Artículo 422. Sección 2.ª: Anuncios.

1. La sección 2.ª del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» se regirá por las normas del capítulo V del Reglamento del Boletín Oficial del Estado, en tanto no se oponga a lo establecido en el presente Reglamento.

2. En dicha sección se publicarán los anuncios y avisos legales correspondientes a aquellos actos de los empresarios que no causen operación en el Registro Mercantil y cuya publicación resulte impuesta por la Ley al empresario.

3. Asimismo, se publicarán en dicha sección las notificaciones, comunicaciones y trámites a los que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Se añade el apartado 3 por el art.2.13 del Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. BOE-A-2008-2248

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2008 En vigor BOE-A-2008-2248 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1996 Texto original Leer

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