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Legislación › Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

Artículo 18. Ubicación.

Artículo 18. Ubicación.

Los recursos de alojamiento y estancia, tanto públicos como privados, para personas mayores que se establezcan en Canarias, deberán estar ubicados lo más próximos posible a las zonas de mayor actividad socio-comunitaria, a la vez que bien comunicados con los Servicios de Salud.

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