Legislación › Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.
Artículo 17. Alojamientos y estancias.
Artículo 17. Alojamientos y estancias.
A los efectos previstos en la presente Ley, se considera:
1. Alojamiento, el conjunto de medidas y actuaciones que cubren hospedaje, alimentación y demás necesidades básicas de los beneficiarios de forma habitual.
2. Estancia, aquellos medios o actuaciones que cubren determinadas necesidades de las personas mayores, con exclusión o sola inclusión del hospedaje, según los casos.


