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Legislación › Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

Artículo 17. Alojamientos y estancias.

Artículo 17. Alojamientos y estancias.

A los efectos previstos en la presente Ley, se considera:

1. Alojamiento, el conjunto de medidas y actuaciones que cubren hospedaje, alimentación y demás necesidades básicas de los beneficiarios de forma habitual.

2. Estancia, aquellos medios o actuaciones que cubren determinadas necesidades de las personas mayores, con exclusión o sola inclusión del hospedaje, según los casos.

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