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Legislación › Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

Artículo 16. Programas alternativos.

Artículo 16. Programas alternativos.

Tendrán la consideración de programas alternativos a la permanencia en el propio hogar la articulación de una red de alojamientos o estancias a los que se refieren los artículos de la sección segunda del capítulo II del título II de la presente Ley, para aquellas personas mayores cuyas circunstancias personales, familiares o sociales así lo aconsejen o hagan necesario.

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