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Legislación › Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

Artículo 15. Apoyo a la permanencia en el propio hogar.

Artículo 15. Apoyo a la permanencia en el propio hogar.

Se consideran programas de apoyo a la permanencia en el propio hogar:

1. La adopción de medidas destinadas a facilitar la permanencia en su domicilio habitual de las personas mayores, mediante el fomento de su autonomía personal y la mejora en las condiciones de habitabilidad y acceso de su vivienda.

2. El apoyo a las familias que habitualmente conviven con mayores, con especial atención a la figura del cuidador efectivo de los mismos, tanto en su formación e información, como en la posibilidad, en su caso, de alojamiento alternativo temporal.

3. El refuerzo del sistema básico de prestación de ayuda a domicilio y teleasistencia a las personas mayores, mediante la colaboración entre organizaciones sociales y las distintas Administraciones Públicas, en orden a la consecución del objetivo de envejecer en casa.

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