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Legislación › Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

Artículo 14. Instrumentos de actuación.

Artículo 14. Instrumentos de actuación.

Para los supuestos en los que la convivencia diaria familiar y autónoma del mayor en su propio domicilio y entorno no fuera posible, es preciso contemplar programas de apoyo a la permanencia en el propio hogar, o bien articular instrumentos alternativos.

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