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Legislación › Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

Artículo 28. Viviendas tuteladas.

Artículo 28. Viviendas tuteladas.

Son viviendas tuteladas aquellas viviendas normalizadas destinadas al alojamiento de un número reducido de personas mayores, en régimen parcialmente auto-gestionado, permaneciendo en su entorno habitual.

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