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Legislación › Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

Artículo 29. Centros de día.

Artículo 29. Centros de día.

Son centros de día aquellos que, con exclusión del hospedaje, prestan a sus usuarios servicios sociales, asistenciales, culturales, recreativos y de promoción de salud, procurando la realización de actividades tendentes al fomento de la participación personal y de grupo y la inserción de las personas mayores en el medio social, sin desprenderse de su ambiente familiar.

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