Legislación › Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.
Artículo 30. Centros de estancia diurna.
Artículo 30. Centros de estancia diurna.
Son centros de estancia diurna aquellos en los que se ofrece atención integral durante el día a las personas mayores que padezcan carencias, tanto en su situación psicofísica como en la social, con el fin de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal mientras permanecen en su entorno y ambiente familiares.


