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Legislación › Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

Artículo 31. Centros de estancia nocturna.

Artículo 31. Centros de estancia nocturna.

Son centros de estancia nocturna aquellos en los que se ofrece a los usuarios exclusivamente la posibilidad de pernoctar, desarrollando el resto de las actividades de la vida ordinaria en su domicilio.

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