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Legislación › Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

Artículo 22. Solicitudes de acceso.

Artículo 22. Solicitudes de acceso.

1. El acceso al disfrute de los servicios prestados en los centros de alojamiento y de estancia, públicos o privados, con participación de la Comunidad Autónoma en su financiación, a los que se refiere esta Ley, se realizará previa solicitud de los interesados.

2. La prioridad en las admisiones y el tipo de recurso que habrá de prestar servicios a cada usuario, vendrán determinados por la valoración de las circunstancias personales y familiares, situación de abandono o soledad, condiciones físicas, psíquicas y sociales y recursos económicos del solicitante, de conformidad con el procedimiento y los criterios que reglamentariamente se determinen.

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