LexTotal

Legislación › Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

Artículo 21. Apertura.

Artículo 21. Apertura.

La apertura y funcionamiento de centros de alojamiento y de estancia públicos y privados para personas mayores en Canarias estarán sujetos a la autorización del departamento competente en materia de Asuntos Sociales, de conformidad con lo que reglamentariamente se determine.

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →