Legislación › Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.
Artículo 26. Centros residenciales de válidos.
Artículo 26. Centros residenciales de válidos.
Son centros residenciales de válidos aquellos destinados ai alojamiento y atención temporal o permanente de personas mayores que puedan desarrollar las actividades más comunes de la vida diaria sin precisar asistencia de terceras personas.


