LexTotal

Legislación › Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

Artículo 25. Centros de atención sociosanitaria

Artículo 25. Centros de atención sociosanitaria

Son centros de atención sociosanitaria aquellos centros de cuidados continuados, destinados a prestar alojamiento a personas mayores que, por causa de deterioro físico o mental, requieran una actuación básica, cuidados médicos y de enfermería, y cuya situación de vida digna no pueda ser mantenida en su domicilio, aun utilizando todos los recursos sociales y sanitarios.

Se modifica por la disposición adicional 1 de la Ley 2/1999, de 4 de febrero. BOE-A-1999-4415

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de febrero de 1999 En vigor BOE-A-1999-4415 Leer Qué cambió
19 de julio de 1996 Texto original Leer

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →