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Legislación › Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Se instituyen los «Premios de Solidaridad con los Mayores», como reconocimiento público a las personas físicas o jurídicas que destaquen notoriamente por su especial solidaridad con las personas mayores.

Los premios se otorgarán en las siguientes modalidades:

a) Premio individual.

b) Premio a instituciones o entidades sin ánimo de lucro.

c) Premio a centros y establecimientos residenciales.

Los premios serán concedidos por el Consejero del departamento competente en materia de Asuntos Sociales, bien por propia iniciativa o a propuesta del Consejo Canario de los Mayores.

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