Legislación › Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Se modifica parcialmente Ley 1/1985, de 12 de febrero, del Diputado del Común, añadiendo un apartado 5 al artículo 9, del siguiente tenor:
«Uno de los adjuntos de la institución del Diputado del Común tendrá encomendada la responsabilidad de velar especialmente por la protección de los derechos de los mayores.»
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