Legislación › Ley 7/1996, de 5 de julio, de Organización de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 3.
Artículo 3.
1. El Gabinete Jurídico de la Generalidad y las unidades que dependen del mismo quedan adscritos al departamento que determine el Gobierno.
2. Es Director del Gabinete un licenciado en Derecho nombrado libremente por el Gobierno de la Generalidad.
3. La organización y funcionamiento del Gabinete Jurídico deben ser ejercidos en la forma que se determine por reglamento.
Se modifica el apartado 1 por el art. 3 de la Ley 1/2000, de 30 de marzo. BOE-A-2000-7353.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2000 En vigor | BOE-A-2000-7353 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


