Legislación › Ley 7/1996, de 5 de julio, de Organización de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 1996 y la del 1 de abril de 2000.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3.
1. El Gabinete Jurídico de la Generalidad depende y las unidades que dependen del Departamento de la Presidencia. mismo quedan adscritos al departamento que determine el Gobierno.
2. Es Director del Gabinete un licenciado en Derecho nombrado libremente por el Gobierno de la Generalidad.
3. La organización y funcionamiento del Gabinete Jurídico deben ser ejercidos en la forma que se determine por reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2000 En vigor | BOE-A-2000-7353 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


