Legislación › Ley 7/1996, de 5 de julio, de Organización de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria.1 de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre. BOE-A-2008-3656.
Téngase en cuenta que el apartado 2 fue modificado por el art. 21.a) de la Ley 4/2000, de 26 de mayo BOE-A-2000-11470. en el sentido de incluir al momento de su entrada en vigor a los "funcionarios de carrera de la Generalidad, del Grupo A, licenciados en derecho, y hayan prestado servicios de asesoramiento o representación y defensa, durante un período mínimo de dos años, en unidades dedicadas preferentemente a dichas actividades".
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-3656 | Leer | Qué cambió |
| 30 de mayo de 2000 | BOE-A-2000-11470 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 1996 | Texto original | Leer |
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