Legislación › Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley.
Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley.
1. La presente Ley será de aplicación a los Consejos andaluces de Colegios Profesionales que conforme a la misma se constituyan.
2. El ámbito territorial de los Consejos andaluces de Colegios estará exclusivamente comprendido dentro del territorio propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


