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Legislación › Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Artículo 12. Legalización de estatutos.

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Artículo 12. Legalización de Estatutos. estatutos.
1. Aprobados los Estatutos estatutos o sus modificaciones, los Consejos consejos andaluces de Colegios colegios profesionales deberán remitirlos a la Consejería consejería competente en materia de Gobernación régimen jurídico de colegios profesionales para que, previa calificación de legalidad, sean inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, y posteriormente publicados en el «Boletín Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Andalucía.
2. La Consejería consejería competente en materia de Gobernación régimen jurídico de colegios profesionales deberá pronunciarse en el plazo de tres meses sobre la legalidad de los Estatutos estatutos o sus modificaciones; transcurrido modificaciones. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá que su calificación es estimatoria.
3. En el caso de que el texto de los Estatutos estatutos o sus modificaciones no se adecuaran a la legalidad, se devolverá el expediente para su corrección o modificación.
4. No obstante, en el caso de que la modificación se refiera únicamente a la variación del domicilio o sede de la corporación, tan sólo será precisa la comunicación de tal circunstancia a la consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
9 de febrero de 1996 Texto original Leer

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