Legislación › Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Artículo 14. Convenios de colaboración.
Artículo 14. Convenios de colaboración.
Las Consejerías competentes, en relación con la profesión respectivas, podrán suscribir convenios de colaboración con los Consejos andaluces de Colegios para la realización de actividades de interés común a nivel de Comunidad Autónoma.


