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Legislación › Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Artículo 9. Extinción.

Artículo 9. Extinción.

La extinción de los Consejos andaluces de Colegios será adoptada por el respectivo Consejo, en la forma prevista en sus Estatutos, y tendrá lugar mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Gobernación y previa audiencia de los Colegios afectados.

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