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Legislación › Ley 8/1996, de 5 de julio, de regulación de la programación audiovisual distribuida por cable.

Artículo 10. El Consejo Audiovisual de Cataluña.

Artículo 10. El Consejo Audiovisual de Cataluña.

1. Se crea el Consejo Audiovisual de Cataluña, Órgano asesor y consultivo del Gobierno de la Generalidad, en las funciones que le corresponda de desarrollo legislativo y ejecutivo, según el artículo 16.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña. Este Consejo estará adscrito al departamento de la Generalidad que se establezca por reglamento.

2. El Consejo Audiovisual de Cataluña ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional y goza de independencia con respecto a los órganos legislativos.

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